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Godoy Cruz busca eliminar el uso, tenencia y expendio de pirotecnia

En el Día Nacional de la Conciencia Ambiental, el presidente del Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz, César Cattaneo, ingresó por mesa de entrada un proyecto de ordenanza que prohibirá el uso, tenencia y expendio de pirotecnia dentro de los límites del departamento.

petardos

El proyecto de ordenanza, presentado por el concejal del Frente Cambia Mendoza, consta de diez artículos y será sometido a votación en los próximos días en Sesión Ordinaria, previo paso por comisiones.

 

Esta norma va en consecuencia con lo ya aplicado dentro del departamento, el cual para los espectáculos masivos utiliza pirotecnia fría, con lo que se reduce el impacto ambiental y sonoro.

 

Además, en el HCD de Guaymallén también está tratando una ordenanza similar para impedir el uso de pirotecnia en los límites de ese departamento. En Capital, en tanto, ya hay una norma legislativa que lo prohíbe.

 

Los artículos de la ordenanza
ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el territorio del Departamento de Godoy Cruz la tenencia, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería sin la autorización correspondiente emanada de la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 2º: Se entiende por pirotecnia en general, a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior o específicamente; al arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importando las cantidades o proporciones que contengan estos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos.

 

ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación determinará y extenderá una habilitación a las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de utilizar pirotecnia para fines específicos y  por un lapso de tiempo determinado en espectáculos públicos.

 

ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación evaluará las solicitudes correspondientes de quienes requieran el permiso de uso, manipulación, posesión y transporte de pirotecnia, como así también del almacenamiento de la misma en lugares que deberán estar especialmente habilitados.

 

La realización de espectáculos públicos o privados con utilización de pirotecnia deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Poder Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado.

 

ARTÍCULO 6º: En realización de espectáculos con utilización de pirotecnia, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de eventos especiales, sólo se podrá utilizar material pirotécnico insonoro (pirotecnia fría).

 

ARTÍCULO 7º: La pirotecnia que se utilice en los espectáculos autorizados, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos y la Ley Provincial Nº 8632.

 

ARTÍCULO 8º: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multas equivalentes a 2 (dos) salarios mínimo vital y móvil hasta veinticinco (25) salarios mínimo vital y móvil y clausura de diez (10) a noventa (90) días del local, establecimiento, comercio, y en su caso, comiso de las mercaderías, los responsables, propietarios, gerentes, encargados, que violaren lo establecido en la presente Ordenanza.

Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres días los locales, establecimientos o comercios en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días por una resolución fundada.

 

ARTÍCULO 9º: Exceptuase de la presente Ordenanza a la pirotecnia de uso profesional, de uso náutico y/o la utilizada por las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

27 septiembre, 2016