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EIAM a: Aviso de Proyecto ( Ordenanza 7270/22 – Anexo III)

Es un estudio para proyectos nuevos (obras nuevas o actividades nuevas), que describe el proyecto o actividad que pretende realizar, que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá el proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Permite determinar la factibilidad ambiental y conveniencia.

EIAM: Evaluación de Impacto Ambienatal Municipal

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA


Dirección: Perito Moreno 72 (Edificio CAU)
Teléfono: 4133192 / 4133199
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU II)


Dirección: Paso de los Andes y Laprida – Villa Hipódromo. (Edificio CAU II)
Teléfono: 428-0724
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU III)


Dirección: Sarmiento 585 – Local 32 – Paseo Staré - Puente Olive (Edificio Banco Supervielle)
Teléfono: 413-3203
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 12:30, cada media hora.

1. Estudio de Impacto Ambiental, debe ser elaborado por profesionales o técnicos debidamente habilitados.-

2. El profesional deberá estar inscripto en el registro de consultores ambientales. -

4. Abonar sellado.-

Personal
On-Line

- El trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada (CAU) o Ciudanía Digital. Éste actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema.-

- Recordar que es una DECLARACIÓN JURADA y todos los datos aportados deben ser reales y la/el profesional o Consultora deben estar inscriptos en el REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES según Decreto 1670/04-.

- El Aviso de Proyecto deberá contener:

    1. Datos del proponente.
    2. Datos del responsable profesional o de la consultora y Numero de Nota del Registro de Consultores Ambientales del municipio.
    3. Denominación y descripción general del proyecto.
    4. Objetivos y beneficios socioeconómicos.
    5. Localización con indicación de la jurisdicción municipal o municipales comprendidas.
    6. Descripción del entorno.
    7. Superficie del terreno.
    8. Superficie cubierta existente y proyectada.
    9. Inversión total a realizar.
    10. Etapas del proyecto y cronogramas.
    11. Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas.
    12. Consumo de combustible por tipo, unidad de tiempo y etapa.
    13. Agua. Consumo u otros usos. Fuente, calidad y cantidad.
    14. Detalle exhaustivo de otros insumos.
    15. Tecnología a utilizar.
    16. Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto.
    17. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados.
    18. Residuos y contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo.
    19. Principales organismos, entidades o empresas involucradas.
    20. Normas y/o criterios nacionales y/o extranjeros consultados.
    21. Razones o motivos que, a juicio del proponente, justifica en la exención de la Declaración de Impacto Ambiental.
    22. Identificación de los impactos ambientales que pueda generar el proyecto. (Utilizando metodologías para realizar una matriz). Deberá realizarse con metodología válida, citar bibliografía de referencia e incluir la matriz de valoración de impactos.
    23. Plan de vigilancia Ambiental de los impactos ambientales identificados (medidas de mitigación y corrección para los Impactos negativos identificados)
    Anexo:
    24. Plan de Contingencias (si ya está presentado, hacer referencia al expediente).
    25. Sistema Prevención contra Incendio (si ya está presentado, hacer referencia la
    expediente).
    26. Curriculum Vitae del/los profesionales/es.

- Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del cumplimiento de los requisitos.-

- Costos: según Código Tributario y Ordenanza Tarifaria vigente.-

1. Ordenanza 7100/20 (Código de Edificación)
2. Ordenanza 7270/22
3. Ley Provincial General del Ambiente Nº 5561/92
4. Decreto Reglamentario Nº 2109/94 Art. 11
5. Ley de Procedimiento Administrativo 9003
6. Ordenanza Tarifaria Vigente
7. Ordenanza (Código Tributario)

Se puede consultar las normas legales en la web Digesto

21 septiembre, 2023