Los derechos de los niños cumplen 51 años

 
 
 

La comuna de Godoy Cruz realizará este 19 de noviembre diferentes actividades para conmemorar el 51º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Habrá títeres, malabares, juegos deportivos y recreativos para que los más de 1000 niños de 4 y 5 años que asistan.

Los niños de Godoy Cruz aprendieron sus derechos

Las direcciones de Educación, Desarrollo Social, Recreación y Deportes  y el Área de Derechos Humanos, han organizado títeres, malabares, juegos deportivos y recreativos para que los más de 1000 niños de 4 y 5 años, participen de esta jornada de promoción y difusión de sus derechos. Además el dibujante Chanti realizó y donó 10 creaciones para ilustrar cada uno de los derechos, aprobados el 20 de noviembre de 1959, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 El objetivo es promocionar y difundir los derechos de los niños, además de generar la concientización de los Derechos del Niño y fomentar la participación ciudadana desde la infancia.  Para ello se envíaron viñetas como un disparador para trabajar los derechos del niño. Los alumnos de jardines maternales y de salas de 4 y 5 niños traerán en una hoja que envío el municipio un mensaje para dejarle a las generaciones futuras.

Entre las 11 y las 12, se enterrará el “Caja de los sueños”, un cofre de vidrio que han preparado especialmente y que será abierta dentro de 20 años, donde colocarán todos y cada uno de los testimonios, dibujos y/o producciones de estos niños que vivieron en 2010.

El dibujante Chanti, ha participado de esta jornada, colaborando desinteresadamente cediendo el uso de sus 10 creaciones para que sirvan de ilustración en esta jornada. Cada una de estos dibujos, han sido confeccionados en banners para plasmar cada uno de los derechos de la Declaración Universal de los derechos del niño.

Además, la Dirección de Educación realizará la Muestra de los C.A.I. (Centros de Apoyo Integral Municipales) que festejarán el año de trabajo compartido con los niños del Departamento.

La actividad se hará en espacio Verde Luis Menotti Pescarmona. Comenzará a las 9 de la mañana y se extenderá hasta las 12hs.

Declaración Universal de los Derechos del Niño.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Artículo 1º.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

16 noviembre, 2010

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