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Habilitación de Comercios, Industrias, Servicios y Actividades Civiles.

Tramitar el alta municipal referida a actividades comerciales, industriales, de servicio y civiles.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA


Dirección: Perito Moreno 72 (Edificio CAU)
Teléfono: 4133192 / 4133199
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU II)


Dirección: Paso de los Andes y Laprida – Villa Hipódromo. (Edificio CAU II)
Teléfono: 428-0724
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU III)


Dirección: Sarmiento 585 – Local 32 – Paseo Staré - Puente Olive (Edificio Banco Supervielle)
Teléfono: 413-3203
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 12:30, cada media hora.

El/Los Interesado/s debe/n informarse de los requisitos generales y específicos, que son necesarios para la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades Comerciales, Industriales, Servicios y/o actividades Civiles solicitadas.
El trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada (“Oficinas de Atención”). Éste actúa como receptor o iniciador del trámite.

IMPORTANTE: El inicio del trámite de Habilitación no otorga la autorización para iniciar la actividad.

1) El/Los Interesado/s debe/n concurrir “personalmente” al Centro de Atención Unificada (CAU), con el objetivo de firmar los formularios en presencia de los agentes, dado que tiene carácter de Declaración Jurada. Los formularios están disponibles en el Centro de Atención Unificada (CAU):
- Factibilidad de Instalación de Actividad
- Presentación Solicitud de Habilitación

2) El/Los Interesado/s debe/n acompañar a la Solicitud de Habilitación con la siguiente documentación en original y fotocopia:

2.1) EN CASO DE PERSONA FÍSICA (UNIPERSONAL)
a) Documento Único del titular.
b) C.U.I.L./C.U.I.T. – del titular.

2.2) EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES: S.A., S.R.L., Asociaciones, Cooperadoras, Clubes, etc.)
a) Contrato social o estatuto de constitución y poder para representar sociedad.
b) Documento Único del presidente- socio gerente y del apoderado c/poder que lo acredite.
c) C.U.I.T.
Casos especiales:
- Inmobiliarias además de los requisitos detallados en los puntos 1),2) y 3) deberán contar con un profesional Corredor Inmobiliario por lo que deberán presentar copia autenticada de la matrícula de dicho profesional.
- Instituciones Religiosas, además de los requisitos detallados en los puntos 1),2) y 3) deberán presentar la inscripción de la Institución en el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación (Registro de Cultos).
- Los interesados que quieran gozar de los beneficios otorgados por la Ordenanza 6216/13 (discapacitados), además de la documentación requerida en los puntos a) y b) deberán acompañarla con una Nota de Solicitud, Declaración Jurada con los datos personales y familiares, y Certificado de Discapacidad (Ley 22431).

2.3) Además, en todos los casos deberá presentarse:
- Fotocopia de boleta de pago de tasas por servicios a la propiedad raíz correspondiente al inmueble en el cual se instalará la actividad para verificación del padrón municipal.
- Si son arrendatarios: fotocopia del Contrato de locación o comodato sellado por Dirección de Rentas de la Provincia, en dicho contrato deberá constar que el inmueble puede ser destinado para desarrollar actividades industriales, comerciales, de servicios y/o civiles. En caso de no tener contrato de alquiler o comodato: deberá autorizar el titular de la propiedad a los mismos efectos detallados anteriormente -ante el agente receptor.

3) El/Los interesados/s al solicitar la pre factibilidad y/o habilitación de locales, en todos los casos:
- No deberán registrar deudas por obligaciones tributarias o sanciones o cualquier otro concepto en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz.
- Si posee Libreta Sanitaria, debe demostrar la vigencia de la misma y no debe abonar por ese concepto.

4) El/Los interesados/s al solicitar la pre factibilidad y/o habilitación de comercio que se encuentre dentro una propiedad horizontal dentro del ejido municipal, es obligatorio presentar el reglamento de copropiedad del mismo. El objetivo es verificar que en la propiedad se permita la habilitación de comercio.

CONDICIONES EDILICIAS EN GENERAL
5) Debe encontrarse en ZONA DE USO PERMITIDO por las reglamentaciones vigentes, para desarrollar la actividad pretendida.

6) Las actividades se encuentran sujetas a una evaluación de impacto ambiental para lo cual debe presentar la Ficha Ambiental. Este formulario está disponible en el Centro de Atención Unificada (CAU) y en la página web: www.godoycruz.gov.ar/ Godoy cruz on line/Formularios/Ficha Ambiental.
En algunas actividades el Municipio solicitará un Estudio Ambiental, que debe realizar un profesional Ingeniero o Técnico con título habilitante.

7) El local debe ser de construcción antisísmica, la instalación eléctrica debe estar embutida y en buenas condiciones y contar con disyuntor diferencial.

8) En el caso de que el local a habilitar sea construcción nueva, deberá presentar documentaciones técnicas referente a finales de obra, de acuerdo a ordenanza 5519. Este mismo criterio, se aplicará a los locales con cambio de titulares o rubro, que estén comprendida en una superficie cubierta de 200 metros o más.

9) El local que ha necesitado iniciar un trámite por la Dirección de Obras Particulares previamente, debe hacer referencia de los expedientes. En algunos casos, debe presentar un croquis del lugar, especificando el destino de cada una de sus dependencias.
10) Los locales deberán contar con las prevenciones contra incendios de acuerdo a lo establecido por el Código de Edificación, donde se adjunte un plano de planta que indique salidas de emergencias, luces de emergencias, indicadores, matafuegos o extintores de incendio (deben exhibir la tarjeta de identificación que otorga la Municipalidad de Godoy Cruz). Establecido en la Ordenanza 4715/01.

11) Los locales cuya actividad implique permanencia prolongada de público deberán contar con sanitarios separado por sexo y en cantidad suficiente.

12) Los locales que expendan y/o elaboren comestibles deberán ajustarse a lo determinado por el Código Alimentario Argentino.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD
Los interesados que pretendan desarrollar las actividades de: Jardines Maternales y/o Jardines de Infantes (ordenanza 6422/15), Gimnasios, Geriátricos (ordenanza 4993/03), Salones de Fiestas (ordenanza 6627/16), Juegos Infantiles (ordenanza 5172/05 y ordenanza 6627/16) y Establecimientos Educacionales en general Edilicias para Edificio Escolares de Enseñanza privada (ordenanza 5683/08) , deberán presentar:
- Constancia de cobertura por emergencias médicas,
- Constancia póliza de seguros,
- Croquis del edificio especificando el destino de cada una de sus dependencias.
Jardines Maternales y/o Jardines de Infantes:
Los locales en los que se pretenda instalar esta actividad deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza 6422/15. No deberán desarrollar la actividad hasta que cuente con:
- Aprobación del Sistema Contra Incendio por la Dirección De Obras Particulares del Municipio y del CC.ME.PA.CI. por Los Bomberos de la Provincia.
- Proyecto Educativo Institucional (PEI) aprobado por la Dirección General de Escuelas.
- Curriculum Vitae del director/a.
- Servicio de emergencias médicas.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
- Libreta Sanitaria del personal que se desempeñe en los locales alcanzados por la presente ordenanza que manipulen alimentos.
- Croquis del edificio especificando el destino de cada una de sus dependencias
Servicios Veterinarios o Venta de animales de ornato y compañía: Los locales en los que se pretenda instalar esta actividad deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ordenanzas 4096/96, 4130/97 y 4150/97.
- Croquis del edificio especificando el destino de cada una de sus dependencias. -
- Ordenanza 6588/16, Prohibición la Exhibición de animales domésticos o silvestres, autóctonos o exóticos de cualquier especie, sexo y edad con fines de compraventa u ofrecimiento a título oneroso o gratuito en forma permanente o temporal.

Establecimientos prestadores de servicios de salud de atención general o diferenciada, con o sin intervención y sea de origen privado, mutual, obra social o público: Se deberán ajustar a lo dispuesto por la Ley 5532/96 y Decreto 3016/92.
- La solicitud de autorización deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, con carácter de declaración jurada.
- Indicar nombre y apellido, título y matrícula del Director Técnico responsable.
- Planos actualizados o croquis con dimensiones en planta y corte, de los locales que conforman el establecimiento o servicio. Especificando el destino de cada una de sus dependencias
- Constancia de inscripción emitida por el ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza como Generador Residuos Patológicos.
- Certificado de Empresa Portadora de Residuos Patológicos.
- Constancia de cobertura por emergencias médicas.

Dancing, Café Concert, Night Club y Boites, Discotecas y/o similares, Restaurantes con espectáculo, Salones para Fiestas, Espectáculos públicos en locales abiertos o cerrados, Parques de Diversiones y Circos, Peloteros y Juegos Infantiles en locales cerrados, Cines y teatros. Se Deberán ajustar a lo dispuesto por la Ordenanza 6627/17.-
Los rubros Boites y/o locales Bailables con o sin espectáculos quedan permitidas solo en las zonas Industrial 1 e Industrial 2 y el rubro Cabarets no se permite en ninguna zona. Esta dispuesto en la Ordenanza 6200/13.-

Los locales en los que se pretenda instalar esta actividad deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ordenanzas 6627/17.
- Póliza de Seguro contra Incendio.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por parte del propietario y/o concesionario si lo hubiere.
- Cartel Indicador en la puerta del establecimiento comercial con capacidad máxima permitida de acuerdo al factor ocupacional y fecha de última revisión por parte de la Municipalidad.
- Carteles indicadores de vías de escape ante imprevistos y/o catástrofes tales como: sismos, incendios, bataholas u otras contingencias que atenten contra la seguridad o vida de los ciudadanos, que se encuentren en algunos de los lugares prescriptos en el presente artículo.
- Certificado de Aprobación de Sistemas contra Incendio expedido por Bomberos. La Comuna podrá requerir, cuantas veces y en los momentos que lo considere necesario, un nuevo Certificado.
- Plan de Contingencia de Seguridad ante eventos tales como: sismos, incendios, disturbios u otros avalados por personal habilitado, a satisfacción de la Dirección de Inspección General y Fiscalización.
- El estacionamiento frente a los Comercios de referencia y frente a toda salida de emergencia de los mismos, queda prohibido, sólo se permitirá el ascenso y descenso rápido de pasajeros. Estas zonas serán debidamente señalizadas con su respectiva señalización y pintura reglamentaria.

Los interesados que pretendan obtener la habilitación y funcionamiento de los espectáculos públicos con características de eventos transitorios tales como: circos, parques de diversiones y similares serán regidos por la Ordenanza 6627/17 y 5274/06 deberán presentar una solicitud destinada a obtener permiso para realizar este tipo de eventos en el Centro de Atención Unificada con una antelación de treinta (30) días a la fecha del espectáculo.

Habilitación

Personal
On-Line

1. En forma personal:el trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada (remitirse a ¨Oficinas de Atención”), previa obtención de turno en la página web municipal, según los días que le corresponda por la terminación del D.N.I., conforme a las disposiciones de carácter provincial vigentes.

On-line:a través de la página web del Municipio: www.godoycruz.gob.ar, ingresando por la opción “CIUDADANÍA DIGITAL”, donde deberá ingresar con su usuario y contraseña, y realizar el trámite completando información solicitada y adjuntando los documentos (archivos) en formato pdf.-

2. El inicio del trámite de Habilitación, no otorga la autorización de iniciar la actividad. -

3. Si desea consultar leyes, ordenanzas, decretos/ resolución/ convenios están publicadas en la página web del Municipio/ Transparencia/ Leyes y Ordenanzas. -

4. Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del cumplimiento de los requisitos.-

5. Costos: establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.-

1- Ley Nº 9003 (Procedimiento Administrativo).-
2- Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades).-
3- Ley Nº 18284 (Código Alimentario Argentino).-
4- Ordenanza Nº 1862 (Reglamentación de Habilitación Municipal de Comercios e Industrias).-
5- Ordenanzas Nº 5148/05 y Nº 5219/05 (Ordenanza con Normas Adicionales (Habilitación y Funcionamiento de Espectáculos Públicos).-
6- Ordenanza Nº 5274/06 (Habilitación y Funcionamiento de Espectáculos Públicos).-
7- Ordenanza Nº 7011/20 (Código de Edificación).-
8- Decreto Municipal Nº 996/03 (Reglamentación de Habilitación de Comercios e Industrias).-
9- Ordenanza Tarifaria vigente.-

21 septiembre, 2022