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Erradicación Forestal

Tramitar la erradicación de forestales en el Departamento de Godoy Cruz.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA


Dirección: Perito Moreno 72 (Edificio CAU)
Teléfono: 4133192 / 4133199
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU II)


Dirección: Paso de los Andes y Laprida – Villa Hipódromo. (Edificio CAU II)
Teléfono: 428-0724
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU III)


Dirección: Sarmiento 585 – Local 32 – Paseo Staré - Puente Olive (Edificio Banco Supervielle)
Teléfono: 413-3203
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 12:30, cada media hora.

Primer Paso:

1. El trámite deberá iniciarse, en el Centro de Atención Unificada. Este actúa como receptor o iniciador del trámite.

2. El titular de la propiedad debe estar libre de deuda por obligaciones tributarias, sanciones o cualquier otro concepto en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz o con plan de pago al día.

3. El trámite lo debe efectuar el titular de la propiedad, quien deberá completar personalmente el Formulario de Erradicación de Forestal con las características del mismo y motivo correspondiente, declarando el número de su Padrón Municipal (que consta en cualquier boleto de tasas municipales de la vivienda).

4. Presentar el D.N.I. en original.

Segundo Paso:

5. Se inicia un Expediente por el cual se deberá pagar un aforo.

6. El expediente será enviado al Subdirección de Forestación Municipal donde se ordenará una primera inspección. En caso de que sea necesario se requerirá información a otras áreas como:

    a.- Inspecciones internas en la propiedad.
    b.- Planos aprobados en caso de obras nuevas o ampliaciones.

7. Una vez obtenida toda la información necesaria por la Subdirección de Forestación Municipal se pueden producir 3 (tres) situaciones:

    a.- Que esta determine NO sugerir la erradicación por NO existir motivos valederos, lo que se informará al contribuyente vía notificación.
    b.- Que esta determine la erradicación del forestal por Resolución 92/08 por peligrosidad de seguridad pública y será notifica al vecino.
    c.- Que apruebe la erradicación del forestal, tras lo cual se dará intervención a la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Mendoza, para que reinspeccione y resuelva. De ello se pueden producir 2 (dos) situaciones:
      - Determina NO erradicar el forestal, lo cual le será notificado al contribuyente.
      - Autoriza por Resolución erradicar el forestal, lo que también le será notificado al vecino.
Erradicación Forestal

Personal
On-Line

1- El trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada (CAU) o Ciudadanía Digital. Éste actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema.

Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del cumplimiento de los requisitos.-
Costos: según Código Tributario y Ordenanza Tarifaria vigente.-

1- Ley Nº 9003 (Procedimiento Administrativo).-
2- Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades).-
3- Ordenanza 5218/2005 (Código Tributaria).-
4- Ordenanza Tarifaria vigente.-
5 -Ordenanza de Arbolado Público, 2567/87.

Se puede consultar las normas legales en la web Digesto

6 noviembre, 2023