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EIAM b: Informe de Partida (Ordenanza 7270/22-Anexo III)

Deberá presentar un Informe de Partida en formato digital de la actividad completa, conforme los términos de referencia de la Ordenanza Nº7270/22 en el Artículo 18: El Informe de Partida deberá cumplir en lo formal y lo sustancial con los términos de referencia definidos en el Art. 24 del Decreto Reglamentario N° 2109/94 de la Ley N°5.961.

Objetivo: es identificar y corregir los impactos negativos derivados de obras y/o actividades que no fueron contemplados durante la elaboración y evaluación del proyecto

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA


Dirección: Perito Moreno 72 (Edificio CAU)
Teléfono: 4133192 / 4133199
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU II)


Dirección: Paso de los Andes y Laprida – Villa Hipódromo. (Edificio CAU II)
Teléfono: 428-0724
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU III)


Dirección: Sarmiento 585 – Local 32 – Paseo Staré - Puente Olive (Edificio Banco Supervielle)
Teléfono: 413-3203
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 12:30, cada media hora.

1. El informe de parida, debe ser elaborado por profesionales o técnicos debidamente habilitados.-

2. El profesional deberá estar inscripto en el registro de consultores ambientales. -

4. Abonar sellado.-

Personal
On-Line

- El trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada (CAU) o Ciudanía Digital. Éste actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema.-

- Recordar que es una DECLARACIÓN JURADA y todos los datos aportados deben ser reales y la/el profesional o Consultora deben estar inscriptos en el REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES según Decreto 1670/04-.

- El Informe Partida deberá contener:

    1. Localización con indicación de las jurisdicciones municipales comprendidas.
    2. Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se
    trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente,
    mediante un examen detallado de su funcionamiento.
    3. Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos,
    vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación
    que se incorporen al entorno, en especial, ruidos, vibraciones, olores,
    emisiones luminosas, emisiones de partículas, efluentes, etc.
    4. Estimación de los efectos que la obra o actividad ha producido sobre la
    población humana, la fauna, la flora, la vegetación, el suelo, la gea, el
    aire, el agua, el clima, el paisaje.
    5. Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar
    los efectos ambientales negativos significativos, así, como los
    procedimientos de anti y descontaminación depuración y dispositivos
    genéricos de protección del medio ambiente.
    Dicho informe tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser
    suscripto por profesional competente en la materia de que se trate.
    6. Participación Ciudadana. Evaluar el impacto social.
    7. Plan de Vigilancia Ambiental estableciendo medidas de mitigación y
    corrección para los impactos negativos identificados en el proceso.
    8. Curriculum Vitae del/los profesional/es.
    Anexo:
    Presentar el expediente de Plan de Contingencias y Sistema Contra Incendio (si ya está presentado, hacer referencia al expediente).

- Tiempo Aproximado de Gestión: Dependerá del cumplimiento de los requisitos.-

- Costos: según Código Tributario y Ordenanza Tarifaria vigente.-

1. Ordenanza 7100/20 (Código de Edificación)
2. Ordenanza 7270/22
3. Ley Provincial General del Ambiente Nº 5561/92
4. Decreto Reglamentario Nº 2109/94 Art. 11
5. Ley de Procedimiento Administrativo 9003
6. Ordenanza Tarifaria Vigente
7. Ordenanza (Código Tributario)

Se puede consultar las normas legales en la web Digesto

21 septiembre, 2023