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Inscripción Registro Municipal de Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte, Acarreo y Descarga de Materiales con Contenedores.

Es un trámite para las empresas o personas proveedoras de contenedores a título de préstamos, alquiler y/o cualquier otra modalidad, que soliciten la Inscripción al Registro Municipal de transporte, acarreo y destino final de escombros, residuos, elementos y/o materiales de construcción.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA


Dirección: Perito Moreno 72 (Edificio CAU)
Teléfono: 4133192 / 4133199
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU II)


Dirección: Paso de los Andes y Laprida – Villa Hipódromo. (Edificio CAU II)
Teléfono: 428-0724
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 16:00, cada media hora.

CENTRO DE ATENCIÓN UNIFICADA (CAU III)


Dirección: Sarmiento 585 – Local 32 – Paseo Staré - Puente Olive (Edificio Banco Supervielle)
Teléfono: 413-3203
E-Mail: cau@godoycruz.gob.ar
Días y horarios de atención: Lunes a viernes previo obtención de turnos en la página web municipal de 8:00 A 12:30, cada media hora.

1. El/Los Interesado/s debe/n concurrir “personalmente” al Centro de Atención Unificada (CAU), con el objetivo de firmar el formulario en presencia de los agentes, dado que tiene carácter de Declaración Jurada.
El formulario está disponible en el Centro de Atención Unificada (CAU), o puede ser descargarlo en esta página.
2. El formulario lo deben presentar los interesados completos en todos sus campos.
3. El/Los Interesado/s debe/n acompañar a la Solicitud de Inscripción con la siguiente documentación en original:
EN CASO DE PERSONA FÍSICA (UNIPERSONAL)
a) Documento Único del titular.
b) Constancia C.U.I.L./C.U.I.T. – del titular.
c) Constancia Inscripción AFIP actualizada. Tiene una validez de un (1) mes, desde la fecha de emisión.
d) Constancia Inscripción ATM actualizada (Ingresos Brutos). Tiene la validez de seis (6) meses desde la fecha de emisión.
e) Habilitación Comercial del municipio donde se encuentre radicado actualizada
f) Fotografía de los contenedores, como lo establece el Artículo 29º de la Ordenanza 6846/18.
EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES: S.A., S.R.L., Asociaciones, Cooperadoras, Clubes, etc.)
a) Contrato social o estatuto de constitución y poder para representar sociedad.
b) Documento Único del presidente- socio gerente y del apoderado c/poder que lo acredite.
c) C.U.I.T.
d) Constancia Inscripción AFIP actualizada. Tiene una validez de un (1) mes, desde la fecha de emisión
d) Constancia Inscripción ATM actualizada (Ingresos Brutos). Tiene la validez de seis (6) meses desde la fecha de emisión.
e) Habilitación Comercial del municipio donde se encuentre radicado actualizada
f) Fotografía de los contenedores, como lo establece el Artículo 29º de la Ordenanza 6846/18.
4. No deberán registrar deudas por obligaciones tributarias o sanciones o cualquier otro concepto en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz.
5. Abonar sellado.
6. Tener en cuenta que se debe renovar cada un (1) año la Inscripción al Registro.

Formulario Inscripción Registro.

Formulario Renovación o Actualizacion Registro.

Registro Municipal de Empresas de Servicios de Contenedores

Personal

1. El trámite deberá iniciarse en el Centro de Atención Unificada (CAU). Éste actúa como receptor o iniciador del trámite, y su tratamiento y evolución dependerá de la complejidad del tema. –

2. Las personas físicas o jurídicas, prestadoras del servicio de transporte y disposición final de escombros, tierra y material de construcción, deberán inscribirse en un Registro correspondiente a tal fin. Quienes no se encuentren inscriptos en dicho Registro y operen dentro de la actividad mencionada, serán multados con diez mil U.C. ( lo establece art. 33 de la Ordenanza 6846/18).

3. El destino final de los escombros, residuos o restos de materiales, como así también el procedimiento y condiciones de descarga, será el que defina el Municipio, estando prohibido arrojarlos en otro lugar del territorio municipal o fuera de él o en contravención al procedimiento dispuesto. Su incumplimiento será sancionado con multa equivalente a dos mil U.C. por metro cúbico. Establecido en art. 36 de la Ordenanza 6846/18).

4. El/Los Interesado/s deben cumplir lo que establece el capitulo IV de la ordenanza 6846/18 hace referencia específica a los contenedores:
Artículo 29º:
“Los contenedores, en su parte exterior, deben tener impreso en pintura refractiva y claramente visibles el nombre o la razón social, domicilio y teléfono de quien lo provee. Los mismos, si se ubican en espacio público, deberán estar debida y suficientemente señalizados durante las veinticuatro (24) horas del día, y en particular con señalización lumínica en horario nocturno, de manera de prevenir y evitar accidentes. Su incumplimiento será sancionado con multa de dos mil Unidades Contravencionales (2.000 U.C.), exigible al proveedor. Además, desde el momento que quede firme la sanción, se podrá disponer la suspensión por ciento ochenta (180) días de la habilitación o autorización a la empresa proveedora para funcionar.”
Artículo 31º de la ordenanza, que ordena a los prestadores deberán llevar un registro interno numerado, foliado y rubricado por el Municipio; por lo que la disponibilidad en formato digital puede ser un complemento.

4. La Renovación se realiza cada un año, los requisitos son los mismos, además debe presentar una copia de la Resolución otorgada.

5. Los interesados debe mantener actualizados e informado los datos al municipio, que han sido declarados en el formulario.

OrdenanzNº 6846/18
Ordenanza (Código Tributario)
Ordenanza Tarifaria vigente
Ley 9003Ley de Procedimiento Administrativo.

3 febrero, 2021