Nuevo Régimen Especial para regularizar construcciones no declaradas

La Ordenanza Nº 7505/2025 establece un programa transitorio que permitirá a los vecinos regularizar construcciones clandestinas con importantes beneficios en derechos de edificación y sin aplicación de multas, fortaleciendo la equidad tributaria y la actualización del Catastro Municipal

La Municipalidad implementará, a partir del 1 de marzo de 2026, un Régimen Especial de Regularización de Construcciones Clandestinas. El mismo, fue aprobado por el Honorable Concejo Deliberante mediante la Ordenanza 7505/2025
Cabe destacar que, esta iniciativa tiene como objetivo actualizar el Catastro Municipal, incorporando superficies no declaradas que impactan en la correcta valuación fiscal de las propiedades. Como así también, en el pago equitativo de las tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, derechos y contribuciones.

¿Quiénes pueden acceder al régimen?

El régimen está destinado a propietarios de viviendas unifamiliares, comercios e industrias que cuenten con construcciones no declaradas, hayan sido o no detectadas previamente por el Municipio.
Es importante resaltar que, quedan excluidas las viviendas multifamiliares, las construcciones en tierras fiscales y aquellas ubicadas en loteos clandestinos. También, aquellas obras que utilicen materiales o sistemas constructivos no reglamentarios.

Plazos y etapas del plan

El programa tendrá vigencia desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2026. Por lo tanto, se desarrollará en dos etapas:
Primera etapa: del 1 de marzo al 31 de mayo de 2026.
Segunda etapa: del 1 de junio al 30 de noviembre de 2026.
Asimismo, durante ambos períodos, los contribuyentes deberán presentar la Solicitud de Permiso de Edificación y/o Relevamiento. Para ello, deberán adjuntar un plano firmado por un profesional habilitado, cumpliendo los requisitos del Código Urbano y de Edificación.

Beneficios económicos para quienes se presenten

Uno de los principales atractivos del régimen son los descuentos en los derechos de construcción.

Así, quienes se presenten de manera espontánea en la primera etapa accederán a una reducción del 80% del incremento previsto en el Código Tributario.
Mientras que, los vecinos que regularicen su situación durante la segunda etapa podrán obtener una reducción del 40%. Para ello, deberán tener finalizado el trámite antes del 31 de diciembre de 2026.
Además, quienes adhieran al régimen no serán alcanzados por la multa prevista por iniciar, continuar o finalizar obras sin autorización municipal.

¿Qué sucede si no se regulariza la situación?

Cabe destacar que, finalizados los plazos establecidos, el Municipio quedará facultado para incorporar de oficio las superficies no declaradas. Esto se realizará a partir de tareas de relevamiento, fotointerpretación e inspecciones domiciliarias. Por lo tanto, en esos casos, se perderán los beneficios previstos por el régimen.
Asimismo, se procederá a la reliquidación de los tributos, con los recargos y multas correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.

Ordenar para crecer

En síntesis, la implementación de esta ordenanza refleja el trabajo que viene realizando Godoy Cruz en materia de ordenamiento urbano, equidad tributaria y actualización permanente de sus registros. De este modo, se promueven reglas claras y se generan oportunidades para regularizar situaciones edilicias existentes.

enero 28, 2026


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