Comercios autorizados para funcionar en Godoy Cruz

Desde este lunes se habilitó la actividad de más comercios en los horarios autorizados. Según el rubro, la asistencia a los locales debe contar con todas las precauciones indicadas, y otras sólo pueden funcionar por delivery, de acuerdo con las medidas establecidas por la cuarentena 

Los comercios que atienden en el local deben hacerlo de 8 a 18, en tanto los que trabajan con delivery pueden hacerlo de 10 a 23. Farmacias y estaciones de servicio tienen el horario liberado.

Las actividades habilitadas se han ido incrementando desde el primer día de la cuarentena. Los negocios que reciben público, a las habituales medidas de higiene que deben contemplar, tienen otros requisitos de cumplimiento obligatorio:

  • Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
  • Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre cliente y cliente, tanto en línea de caja como en los sitios donde se forman filas para ser atendidos.
  • Tener a disposición de los clientes en todo el establecimiento de banners, audios y materiales de prevención.

En tanto la Municipalidad establece desinfecciones periódicas en calles y frentes de locales de mucha afluencia de público.

¿Qué rubros comerciales están funcionando?

  1. Supermercados mayoristas y minoristas
  2. Comercios minoristas de proximidad: mercaditos, verdulerías, etc
  3. Farmacias.
  4. Ferreterías.
  5. Veterinarias.
  6. Provisión de garrafas.
  7. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos.
  8. Higiene personal y limpieza
  9. Equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  10. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  11. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  12. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  13. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  14. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  15. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  16. Servicios de lavandería.
  17. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  18. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  19. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  20. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y cadenas de pagos.
  21. Estaciones de servicio.
  22. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  23. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  24. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  25. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  26. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  27. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  28. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  29. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  30. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  31. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  32. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  33. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  34. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  35. Obra privada de infraestructura energética.
  36. Actividad notarial.
  37. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  38. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  39. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
  40. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
  41. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos.
  42. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Nuevas excepciones

43. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (Rapipago, Pago Fácil). Con sistema de atención por terminación del DNI y todas mas medidas preventivas sanitarias correspondientes.

44. Oficinas de rentas, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

45. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

46. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

47. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo (lógica extensión de la excepción a la atención médica y odontológica).

48. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

 49. Ópticas, con sistema de turno previo.

50. Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

51. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género (otra medida directamente vinculada a los efectos colaterales de la cuarentena y, en particular, a su extensión en el tiempo).

52. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

53. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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