Cuarentena obligatoria en Godoy Cruz: se mantienen los servicios esenciales y las guardias activas - Godoy Cruz

Cuarentena obligatoria en Godoy Cruz: se mantienen los servicios esenciales y las guardias activas

Salud, Desarrollo Humano, Tránsito, Fiscalización, Higiene Urbana son las áreas que siguen desarrollando tareas. Además, se realizan labores de concientización y hay guardias en el Área de la Mujer y otras dependencias

En Godoy Cruz, el personal de Limpieza Urbana de la Municipalidad recorre las calles y realiza operativos de desinfección en lugares claves. Se trata de otra de las medidas precautorias a raíz de la pandemia coronavirus y luego del decreto de cuarentena obligatoria dispuesto por el Gobierno Nacional.

Paradas de colectivos, supermercados, farmacias, el centro cívico y sus sitios de más circulación de vecinos, como la Plaza departamental y sus adyacencias son algunos ejemplos.

Además, desde Protección civil están concientizando a los ciudadanos acerca de la importancia de mantener la distancia entre personas, tomando la temperatura corporal y ofreciendo alcohol en gel para que se coloquen en las manos.

El intendente Tadeo García Zalazar explicó que la comuna “garantizará la prestación de servicios esenciales: Salud, Desarrollo Humano, Tránsito, Fiscalización e Higiene Urbana”.

Se reforzaron las áreas encargadas de estas tareas y se reasignaron labores administrativas.

Por otra parte, fueron licenciadas 420 personas que están incluidas en los grupos de riesgo, tienen más de 60 años o tienen a su cuidado niños en edad escolar que deben cuidar durante la cuarentena obligatoria.

 

El Área de la Mujer sigue con guardia activa

Quienes deban realizar denuncias o pedir asesoramiento ante situaciones de violencia de género, pueden hacerlo a las siguientes dependencias.

Ante denuncias graves, hacerlo a las siguientes fiscalías:

  • Fiscalía N° 3: El Nihuil esquina Italia. Pte. Sarmiento. Tel: 4416960
  • Fiscalía N° 4: General Alvear 1515. Villa Hipódromo. Tel: 4416826
  • Fiscalía N° 17: B° La Estanzuela M12 C1. Pte. Sarmiento. Tel: 4416931
  • Ante situaciones de riesgo inminente: llamar al 911 solicitando accionar de la policía.
  • Para asesoramiento: 144 Línea Nacional de las Mujeres.
  • Atención de la Subdirección de Mujer, Género y Diversidad: 261-3064937

Desarrollo Social atiende urgencias

La dirección de Desarrollo Social atenderá solo urgencias y deberán contactarse desde el miércoles 9 a 15, a los siguientes números: 4429367/70

Las 24 excepciones a la cuarentena obligatoria

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Marzo 20, 2020


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