El HCD de Godoy Cruz se encuentra en Sesión Permanente y, en la nueva sesión, sancionó la Ordenanza Nro. 7002/2020 de manera virtual. Contó con la presencia de los concejales de todos los frentes que componen el Concejo Deliberante
El HCD de Godoy Cruz se encuentra en Sesión Permanente y, en la nueva sesión, sancionó la Ordenanza Nro. 7002/2020 de manera virtual. Contó con la presencia de los concejales de todos los frentes que componen el Concejo Deliberante
El Concejo Deliberante de Godoy Cruz continúa su labor legislativa de manera virtual. En la sesión del 16 de abril se trató la adhesión a los Decretos Municipal Nro° 831/2020 y Provincial Nro° 518/20, en los cuales se declara la obligatoriedad de uso de elementos de protección facial. El incumplimiento de la utilización de tapabocas en comercios, dependencias de atención al público públicas o privadas, y en el transporte público, conllevará una sanción monetaria que varía de los 5.000 (cinco mil) a los 50.000 (cincuenta mil) pesos.
«Lo destacable de esta sesión es la modalidad en la que se realiza, respetando la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional», explicó Fabricio Cuaranta, Presidente del Concejo Deliberante. Adelantó además, que «la aplicación de las sanciones se realizará junto a las distintas dependencias del Ejecutivo departamental, y la resolución de los casos se efectuará a través de los Juzgados Viales y de Faltas Municipales creados hace 2 años por la gestión de Tadeo García Zalazar» detalló Cuaranta.
Se recomienda el uso de tapabocas, tales como bufandas, bandanas, pañuelos o cualquier elemento que cubra la nariz, la boca y el mentón en su totalidad, con el fin de evitar la propagación de virus. El uso del barbijo queda para uso exclusivo del personal sanitario o para la gente expuesta, como los miembros de las fuerzas de Seguridad.
Godoy Cruz es uno de los Municipios que sigue sesionando a pesar de la normativa del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y lo realiza de manera online.
Las sanciones varían desde los 5.000 (cinco mil) para la persona infractora que circule por la vía pública a los 10.000 (diez mil) en caso de encontrarse dentro de un comercio o centro de atención privado. En tanto para los comercios la multa será de 10.000 (diez mil) que se incrementará a la suma hasta 50.000 (cincuenta mil) si se trata de un supermercado o hipermercado.